SEPARACION DE BIENES Y EMBARGO
Tengo un solar adquirido, junto a mis hermanos, en 1990. En 1991 hice separación de bienes e inscribi en Registro Civil. Ahora en 2011 mi exmarido tiene deuda con la TGSS y anotan embargo sobre el solar, pues no se inscribió la separación de bienes en el Registro de la Propiedad hasta fecha posterior de la diligencia de embargo. Han desestimado recurso alzada. ¿Es posible que si el bien es privativo aunque no se hiciera constar en el Registro pueda la Tesorería mantener ese embargo?
En relación con su consulta, usted en mi opinión debe plantear una tercería de dominio frente a la seguridad social, como reclamación previa necesaria para después iniciar las acción judicial si esta es desestimada; lo que hay que estudiar detenidamente es si esa separación de bienes no encubre una voluntad de sacar los bienes de su patrimonio. Tenga presente que en nuestro derecho la inscripción no es obligatoria, aunque si conveniente, y si la separación de bienes en su día realizada se efectuó correctamente, puede usted conseguir por la meritada vía de la tercería conseguir el levantamiento del embargo.
Una opinión más detallada me obligaría a estudiar la documentación del caso.
Un saludo
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