Si participo en una subasta y resulto adjudicataria del inmueble, ¿puedo formalizar una hipoteca para financiar el resto del precio que debo depositar en el Jugado?
Estimado amigo:
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha previsto en el artículo 670.3 de la LEC la posibilidad de pujar en las subastas con el ofrecimiento de pagar a plazos con garantía suficiente, bancaria o hipotecaría. Si se puja en la subasta con esa condición el ejecutante tiene la facultad de adjudicarse el inmueble por el 70% de la tasación, en cuyo caso se da preferencia a este último. De no optar el ejecutante por dicha posibilidad se adjudicará a la mejor postura que supere el 70% de la tasación y que haya ofrecido las garantías bancaria o hipotecarias para el pago del precio del remate. Le aconsejo que para realizar esa operación lo haga siempre debidamente asesorado, y con todo muy bien atado, no vaya a usted a perder el dinero del depósito para la subasta.
Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
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